Archivos con la etiqueta ‘INDEMNIZACION’

La indemnización por despido tras la reforma laboral

Quizás uno de los aspectos que más ríos de tinta han hecho correr tras la entrada en vigor de la reforma laboral ha sido la modificación/reducción de la indemnización legal máxima que hasta la fecha regulaba el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores —ET—. Así de los “famosos” 45 días de salario por año [...]

Servicio del hogar: nuevo reglamento de desarrollo.

En el BOE de hoy, 17.11.11, aparece publicado finalmente el RD 1620/2011, de 14.11, por el que se regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar cuya entrada en vigor se producirá mañana.

De esta forma se deroga el histórico RD 1424/1985, de 1.08, que hasta la fecha ha venido rigiendo las relaciones de este colectivo.

A los efectos de establecer una mayor seguridad jurídica a este tipo de relaciones tan especiales, pues se deben producir estrictamente dentro del ámbito familiar, se han establecido nuevos requisitos formales y nuevas cuestiones que se deben considerar. Destaco, a modo de notas de urgencia, sus características principales:

Contratación temporal: qué se puede y qué no se puede hacer hoy.

Tras la publicación del peculiar, por llamarlo de algún modo, RDL 10/2011, de 26.08, he podido advertir, tanto por las muchos comentarios que siguieron a los dos artículos que publique en este blog como por las innumerables consultas que me han sido efectuadas en mi asesoramiento diario a empresas, que el mismo ha generado una gran confusión especialmente por lo que respecta a la duración de los contratos temporales, me refiero en este momento a los más utilizados – eventual y obra y servicio – y a la suspensión temporal del art. 15.5 ET.

En atención a esas reiteradas y recurrentes dudas y, adicionalmente, como consecuencia de advertir que los dos artículos indicados se encuentran entre los cinco más leídos de todos los artículos publicados en “blog canal profesional”, a fecha de hoy un total de 256, he creído oportuno, un poco “por demanda popular”, reincidir en el tema y realizar una especie de decálogo sobre lo que procede y no procede realizar en este ámbito.

Carta a los Reyes Magos (en septiembre.)

Hace escasas fechas se publicaba una separata especial en el diario económico EXPANSIÓN con motivo de las próximas elecciones generales a celebrar el próximo 20-N (aunque cada vez nos acordemos menos … ¿no podrían haber escogido otra fecha menos “significada”?) La misma llevaba un muy sugerente título: “50 MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA.” Así, de manera más o menos telegráfica se aportaban ideas en todos los ámbitos económicos y sociales, desde medidas fiscales, pasando por actuaciones en las administraciones públicas, en los mercados financieros, en la sanidad, en la educación, en la justicia, etc. … con el claro objetivo de abrir un debate y tratar de que las mismas nos ayuden a salir de la crisis estructural en la que nos hayamos inmersos y, en muchos casos, hasta resignados.

REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO DE LOS JOVENES, EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACION PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCION POR DESEMPLEO: COMENTARIOS A LA NORMA.(y 2ª parte)

2.- Medidas de Fomento de la Contratación.-

2.1.- Suspensión temporal del art. 15.5 ET.-

Como se recordará el art. 15.5 del ET venía a establecer una limitación temporal a la concatenación de contratos temporales, básicamente de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción.

De forma resumida dicho precepto indicaba que los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados, durante un plazo superior a 24 meses, a través de dos o más contratos temporales para el mismo o distinto puesto, adquirirían automáticamente la condición de trabajadores fijos.

Pues bien, el RDL suspende la aplicación de dicho artículo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma. Es decir desde el 31.08.11 al 30.08.13.