Quizás uno de los aspectos que más ríos de tinta han hecho correr tras la entrada en vigor de la reforma laboral ha sido la modificación/reducción de la indemnización legal máxima que hasta la fecha regulaba el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores —ET—. Así de los “famosos” 45 días de salario por año [...]
Archivos con la etiqueta ‘INDEMNIZACION’
La indemnización por despido tras la reforma laboral
8 May, 2012 a las 2:51 pm
Eduardo Ortega Figueiral Servicio del hogar: nuevo reglamento de desarrollo.
17 November, 2011 a las 2:31 pm
Eduardo Ortega Figueiral En el BOE de hoy, 17.11.11, aparece publicado finalmente el RD 1620/2011, de 14.11, por el que se regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar cuya entrada en vigor se producirá mañana.
De esta forma se deroga el histórico RD 1424/1985, de 1.08, que hasta la fecha ha venido rigiendo las relaciones de este colectivo.
A los efectos de establecer una mayor seguridad jurídica a este tipo de relaciones tan especiales, pues se deben producir estrictamente dentro del ámbito familiar, se han establecido nuevos requisitos formales y nuevas cuestiones que se deben considerar. Destaco, a modo de notas de urgencia, sus características principales:
Contratación temporal: qué se puede y qué no se puede hacer hoy.
13 October, 2011 a las 5:04 pm
Eduardo Ortega Figueiral Tras la publicación del peculiar, por llamarlo de algún modo, RDL 10/2011, de 26.08, he podido advertir, tanto por las muchos comentarios que siguieron a los dos artículos que publique en este blog como por las innumerables consultas que me han sido efectuadas en mi asesoramiento diario a empresas, que el mismo ha generado una gran confusión especialmente por lo que respecta a la duración de los contratos temporales, me refiero en este momento a los más utilizados – eventual y obra y servicio – y a la suspensión temporal del art. 15.5 ET.
En atención a esas reiteradas y recurrentes dudas y, adicionalmente, como consecuencia de advertir que los dos artículos indicados se encuentran entre los cinco más leídos de todos los artículos publicados en “blog canal profesional”, a fecha de hoy un total de 256, he creído oportuno, un poco “por demanda popular”, reincidir en el tema y realizar una especie de decálogo sobre lo que procede y no procede realizar en este ámbito.
Carta a los Reyes Magos (en septiembre.)
14 September, 2011 a las 11:18 am
Eduardo Ortega Figueiral Hace escasas fechas se publicaba una separata especial en el diario económico EXPANSIÓN con motivo de las próximas elecciones generales a celebrar el próximo 20-N (aunque cada vez nos acordemos menos … ¿no podrían haber escogido otra fecha menos “significada”?) La misma llevaba un muy sugerente título: “50 MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA.” Así, de manera más o menos telegráfica se aportaban ideas en todos los ámbitos económicos y sociales, desde medidas fiscales, pasando por actuaciones en las administraciones públicas, en los mercados financieros, en la sanidad, en la educación, en la justicia, etc. … con el claro objetivo de abrir un debate y tratar de que las mismas nos ayuden a salir de la crisis estructural en la que nos hayamos inmersos y, en muchos casos, hasta resignados.
REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO DE LOS JOVENES, EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACION PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCION POR DESEMPLEO: COMENTARIOS A LA NORMA.(y 2ª parte)
1 September, 2011 a las 10:22 am
Eduardo Ortega Figueiral 2.- Medidas de Fomento de la Contratación.-
2.1.- Suspensión temporal del art. 15.5 ET.-
Como se recordará el art. 15.5 del ET venía a establecer una limitación temporal a la concatenación de contratos temporales, básicamente de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción.
De forma resumida dicho precepto indicaba que los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados, durante un plazo superior a 24 meses, a través de dos o más contratos temporales para el mismo o distinto puesto, adquirirían automáticamente la condición de trabajadores fijos.
Pues bien, el RDL suspende la aplicación de dicho artículo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma. Es decir desde el 31.08.11 al 30.08.13.








