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Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo: ¡cuidado con los despidos, el desempleo y el acceso a la jubilación!

I.- Objetivo de la información.-

1.- Hemos decidido dedicar esta segunda parte sólo a un tema -el enunciado en el título- por su trascendencia y por las consecuencias que pueden tener, tanto para los trabajadores como para las empresas, las jubilaciones anticipadas -e, incluso, no anticipadas-procedentes de despidos o extinciones contractuales irregulares -aclararemos después extensamente el alcance del término “irregulares”-. Léase atentamente, pues, lo que sigue.

2.- En síntesis, la nueva reforma de la normativa reguladora de la pensión de jubilación introducida por el reciente Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo (BOE 16.03.2013), que se añade a las precedentes dictadas por el anterior Gobierno, tienen un claro objetivo: recortar el alcance de sus prestaciones y exigir nuevos condicionamientos -más años de cotización, principalmente- para poder acceder a las mismas. La razón es obvia: las cuentas no cuadrarían- no cuadran ya- manteniendo la regulación anterior. Al respecto, partimos de que el acceso digamos normal a la pensión de jubilación lo es al cumplir la edad legal establecida al efecto: 65 o 67 años -aplicándose estos últimos paulatinamente cada año- según los años cotizados. Por consiguiente, su acceso antes de cumplir dicha edad, la mayor parte de las veces no voluntario por haber perdido el trabajador su puesto de trabajo, se considera, en principio, al menos legalmente, como anormal o excepcional.- De ahí esas trabas, esa vigilancia y ese control.

Reforma laboral, año uno

Acaba de cumplirse el primer año de vigencia de la reforma laboral llevada a cabo por el actual Gobierno del Partido Popular. La reforma supone un importante cambio del marco regulatorio de las relaciones laborales que se basa, entre otros aspectos, en la rebaja de los costes por despido, la potenciación de la flexibilidad interna [...]

Indemnizaciones por despido: ¿Es necesaria la conciliación administrativa o judicial para quedar exentas del I.R.P.F.?

1.- Desde que se publicó en el BOE del 11.02.2012, a través del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, la denominada “reforma laboral”, vigente desde el 12.02.2012, se extendió una opinión, con muchas discrepancias y dudas: desde ese momento, para que las indemnizaciones por despido abonadas por las empresas a sus trabajadores pudieran seguir estando exentas de tributación por el IRPF era necesaria una previa conciliación ante el CMAC -u organismo similar- o ante el Juzgado, con reconocimiento de la improcedencia del despido -o una sentencia en tal sentido-.

La indemnización por despido tras la reforma laboral

Quizás uno de los aspectos que más ríos de tinta han hecho correr tras la entrada en vigor de la reforma laboral ha sido la modificación/reducción de la indemnización legal máxima que hasta la fecha regulaba el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores —ET—. Así de los “famosos” 45 días de salario por año [...]

Las claves de la nueva reforma laboral

Como notas de urgencia y sin conocer todavía la siempre importante, y mucho más en un supuesto como el presente, “letra pequeña” os adelanto ya los principales aspectos de la reforma laboral aprobada hoy por el Consejo de Ministros.

Indicar de entrada que podemos considerarla como una verdadera reforma laboral y no el conjunto de parches que hemos venido sufriendo últimamente. Se podrá estar de acuerdo o no con la misma pero nadie puede dudar que “es de calado” y relevancia.” Sin más una reforma laboral no va a generar empleo de forma automática pero si puede generar confianza en las empresas ante la apertura y flexibilización que se aprecia, por fín, en nuestro encorsetado mercado laboral.

Aquí van: